López de los Mozos

Abogados

Cártel de coches. ¿Eres uno de los afectados?

Si compraste tu coche entre 2006 y 2013, podrías recuperar entre un 10% y un 15% del precio que pagaste por el vehículo. 

El TS ha ratificado, en diversas sentencias, la resolución de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por la que sancionaba en julio de 2015 a más de 20 marcas de coches por la formación de un cártel de intercambio de información confidencial, infringiendo, con ello, los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este “Club de marcas” suponía más del 90% de la cuota de mercado en su momento, lo cual se traduce en la creación de un cartel monopolístico, mediante el cual sus integrantes compartían información sensible para controlar el mercado automovilístico y, en especial, la fijación de los precios de dicho sector. 

El sobreprecio provocado dio lugar a que más de 10 millones de usuarios pagaran entre 2.000€ y 9.000€ de más por la compra de sus vehículos.

¿Quién puede reclamar?

Podrán reclamar aquellos usuarios que adquirieron un vehículo de las marcas que formaban el cartel, mediante compraventa, leasing o renting, entre 2006 y 2013. 

El importe a reclamar dependerá de la marca, modelo y fecha de compra, si bien las cantidades oscilan entre el 10% y el 15% del precio de adquisición

Marcas Afectadas

Las marcas a las que podría reclamarse la indemnización son: 

  • Alfa Romeo Saab
  • Peugeot Audi Dodge
  • Renault Chrysler
  • Nissan BMW
  • Fiat Citröen
  • Lancia Hyundai
  • Ford Kia
  • Lexus Mercedes Benz
  • Toyota Mitsubishi
  • Skoda Jeep
  • Porsche Chevrolet
  • Seat Honda
  • Volkswagen Opel
  • Volvo

Requisitos para Reclamar

Para reclamar la indemnización por el precio pagado de más en la adquisición del vehículo, es necesario interponer demanda en el Juzgado. 

En ella, deberá acreditarse, de un lado, la existencia de la adquisición mediante Factura y/o contrato de compraventa del vehículo, leasing o renting; y de otro, el perjuicio soportado mediante informe pericial que cuantifique el sobrecoste sufrido. 

Plazo para Reclamar

El tiempo es el único extremo que puede jugar en contra del consumidor, ya que, conforme lo dispuesto en el artículo 1.968 del Código Civil, el plazo para reclamar es de un año, a contar desde la última sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de octubre de 2021.

Por ello, es importante iniciar la reclamación lo antes posible y así interrumpir el plazo de prescripción previsto. 

Si compraste tu coche a una de estas marcas entre 2006 y 2013, tienes derecho a indemnización. 

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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