López de los Mozos

Abogados

Juicio monitorio y deudas incobrables: Qué hacer cuando el deudor no responde

Cada vez son más los autónomos que acuden a abogados expertos en reclamaciones de cantidad y procedimiento monitorio para recuperar facturas y deudas incobrables.

Si te encuentras en esta situación, desde López de los Mozos Abogados, te asesoramos para que el procedimiento monitorio te permita cobrar estas facturas, que, aunque a menudo no superan los 3.000 €, pueden suponer un importante problema de liquidez para negocios pequeños. 

Lectura sugerida: El juicio monitorio, una herramienta eficaz para reclamaciones de cantidad

¿Qué es un juicio monitorio? 

La forma más rápida de reclamar deudas incobrables es mediante el juicio monitorio. Esta herramienta legal agiliza y facilita la reclamación de deudas, especialmente si lo comparamos con el proceso judicial. Aunque antes de comenzar este procedimiento, lo habitual es intentar llegar a un acuerdo “amistoso” con el deudor. 

Si no se llega a un acuerdo pasadas 48 horas, puede iniciarse el proceso monitorio ante los juzgados, aunque no se trata de un caso judicial convencional. En este caso nos encontramos con un procedimiento monitorio recogido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para el reclamo de facturas y deudas incobrables. Los autónomos personas físicas pueden acceder al monitorio sin pagar ninguna tasa. En el caso del autónomo societario con un negocio, el pago de tasas depende del importe que se necesite reclamar. 

El principal inconveniente de proceder al monitorio es que la persona afectada rechaza el pago de los intereses de demora, lo que sí puede reclamar mediante vía judicial. 

¿Qué hacer si el deudor no responde? 

En un procedimiento monitorio pueden darse tres escenarios en función del comportamiento del deudor. 

El deudor paga sus facturas 

Este es el mejor de los casos, y consiste en el pago de la factura. Cuando se efectúa el pago el juez archiva el caso. 

El deudor no hace nada 

Otro escenario posible es que el deudor ni abone el impago, ni se oponga a él. 

En este caso empieza la ejecución de la deuda. Si se cumple un plazo de 20 días, sin que se produzca el pago, se pone fin también al proceso monitorio. Pero en este caso, se comienza la vía ejecutiva, mediante la cual se produce el embargo de los bienes necesarios del deudor para satisfacer la deuda. 

En los casos que la deuda es superior a los 2000€, será necesario hacer este proceso acompañado de un abogado o procurador. 

El deudor se opone a pagar la deuda 

En este proceso también puede ocurrir que el deudor se oponga al pago del autónomo. 

Dentro del proceso monitorio, el deudor se puede oponer al autónomo. En este escenario se da inicio a un procedimiento judicial que dependerá del importe de la deuda. 

  • Juicio verbal, con deudas de menos de 6000€. El acreedor tiene que ampliar las pruebas de la acusación. El juez puede tomar la decisión de llamar a ambas partas a una vista. Si se le da la razón al trabajador por cuenta propia, este puede iniciar la vía ejecutiva. 
  • Juicio ordinario, deudas de más de 6.000 euros. Se dispone de un mes para presentar una demanda nueva. El deudor debe responder en menos de 20 días. En esta modalidad el juez convoca una audiencia previa para debatir este caso. Más tarde se celebra el juicio. Cuando la sentencia es favorable se procede con la vía judicial. 

Conclusión 

El juicio monitorio es un medio eficiente, siempre que se sigan los procedimientos establecidos.

Por lo que si te enfrentas a un impago de facturas, siempre es recomendable contar con asesoramiento legal, incluso cuando la deuda no supera los 2000€. 

Conoce aquí nuestros casos de éxito y contacta con nosotros para conocer cómo podemos ayudarte cuando el deudor no responde a sus facturas. 

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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