López de los Mozos

Abogados

Procedimiento Ordinario

¿Qué es un juicio ordinario?

El procedimiento declarativo ordinario es aquel que persigue la declaración judicial y recuperación de deuda de cantidades superiores a 6.000€, así como para demandas relativas a las condiciones generales de la contratación con consumidores*(hilar consumo), entre otras materias.

¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario?

El juicio ordinario se inicia siempre presentando demanda, en la que figuren los datos del demandante, del demandado, los hechos debidamente ordenados y los fundamentos de derechos en los que se base la demanda, así como la petición que se formula, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y acompañada de los documentos en los que se funde su derecho.

¿Puedo presentar yo mismo una demanda de procedimiento ordinario?

No, en este caso, siempre será preceptiva la intervención de abogado y de procurador, independientemente de la cantidad reclamada.

¿Cuáles son las fases de un juicio ordinario?

Una vez examinada, se admitirá a trámite la demanda y se dará traslado de la misma al deudor demandado para que conteste en el plazo de 20 días hábiles.

En este caso, las partes no tienen la posibilidad de indicar si consideran necesaria o no la celebración de vista, ya que siempre es preceptiva, salvo que las partes comuniquen al juzgado haber llegado a un acuerdo, o soliciten la suspensión del señalamiento con la intención de llegar a un entendimiento extrajudicial.

En un primer momento, se citará a las partes para la celebración de la audiencia previa. Esta fase es una primera toma de contacto, podríamos llamarlo un “pre-juicio”, en la que se da la oportunidad a las partes para que comuniquen si han llegado a un acuerdo extrajudicial.

Si no hubieran llegado a un entendimiento, la vista continúa con la exposición por los abogados de posibles excepciones legales, la fijación de los hechos controvertidos y la proposición y admisión de prueba, quedando los autos vistos para sentencia en caso de que la prueba propuesta sea únicamente la documental aportada con los escritos de demanda y contestación; o señalándose la fecha en la que se celebrará el juicio si se hubieran admitido otras pruebas.

En el acto de juicio se practicarán las pruebas admitidas en la audiencia previa (testigos, peritos, etc…). Una vez practicadas todas las pruebas, se otorgará a los abogados de las partes el turno de palabra para que formulen sus conclusiones, dando por finalizado el juicio, y abriendo plazo para dictar sentencia.
Una vez nos notifiquen la sentencia, contra la misma cabrá recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles.

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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