López de los Mozos

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Tarjetas revolving: Qué son, cómo funcionan y cuáles son sus riesgos

Las tarjetas revolving han ganado popularidad como forma de crédito. Pero es habitual que las entidades que ofrecen este servicio no sean del todo transparentes con el cliente sobre los posibles riesgos, encontrándose en el contrato cláusulas abusivas y perjudiciales para los propietarios de dichas tarjetas. 

En este artículo, te ofrecemos una visión detallada sobre qué son las tarjetas revolving y los posibles riesgos asociados a su uso.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, o pago aplazado, que permite a los usuarios realizar pagos mínimos mensuales mientras mantienen un saldo pendiente. Con esta tarjeta se permite la devolución total del crédito de forma aplazada con cuotas mensuales e intereses asociados. Por lo que a diferencia de las tarjetas de crédito tradicionales, las tarjetas revolving no requieren el pago total del saldo cada mes.

Si tu tarjeta tiene la modalidad de pago aplazado, tienes una tarjeta que admite el revolving. En este caso es conveniente conocer la mecánica antes de activar este servicio. 

Funcionamiento de la modalidad de pago aplazado (revolving)

El funcionamiento de una tarjeta revolving consiste en la disposición de un crédito, con un límite determinado, que se amortiza con cuotas mensuales elegidas por el cliente y que incluyen el tipo de interés que se acuerda en el contrato. 

Los titulares de estas tarjetas pueden pagar un mínimo mensual y dejar un resto que se efectuará al mes siguiente con intereses. Este proceso se repite cada mes, pasando el saldo pendiente a ser ‘revolvente’. 

Con este funcionamiento el cliente puede seguir gastando y pagando un mínimo mensual, hasta llegar al límite de crédito establecido. 

Riesgos asociados a estas tarjetas 

Este tipo de tarjeta de crédito llevan desde el año 2015 en el punto de mira de asociaciones de consumidores por todos los peligros de sobreendeudamiento que suelen acarrear. Estas son sus cuatro características más polémicas. 

  1. Altas tasas de interés: Una de las principales preocupaciones con las tarjetas revolving es la aplicación de tasas de interés muy elevadas. Estas tasas pueden resultar en una deuda acumulada muy importante con el tiempo, especialmente si los pagos mínimos no cubren los intereses generados.
  2. Deuda perpetua: Dado que los usuarios pueden hacer pagos mínimos, existe el riesgo de quedar atrapados en una espiral de deuda perpetua. Aunque los pagos se realizan, la deuda principal puede persistir, generando más intereses y dificultando la salida del ciclo de deuda.
  3. Falta de transparencia: En algunos casos, los términos y condiciones de las tarjetas revolving pueden ser complejos y poco transparentes. Los usuarios pueden no estar plenamente conscientes de las tasas de interés y los costos asociados.
  4. Impacto en la puntuación de crédito: La acumulación de deuda y pagos mínimos pueden afectar negativamente la puntuación de crédito de los usuarios, lo que podría tener consecuencias en futuras solicitudes de crédito.

Asesoramiento legal especializado en derecho bancario

Aunque las tarjetas revolving pueden ser herramientas útiles, es esencial comprender completamente sus riesgos. Desde López de los Mozos Abogados recomendamos a los usuarios de tarjetas revolving que revisen detenidamente los términos y condiciones de sus contratos. En casos en los que se experimenten problemas con las deudas acumuladas o tasas de interés exorbitantes, es aconsejable buscar asesoramiento legal para explorar opciones y proteger sus derechos.

Si te encuentras en una situación complicada con este tipo de tarjetas, contacta con nosotros. Somos un despacho de abogados en Granada especialistas en reclamaciones y Derecho Civil, te ofrecemos soluciones actualizadas y efectivas para tus inquietudes legales.

Conoce aquí nuestros casos de éxito. Descubre aquí más información sobre las tarjetas revolving y microcréditos

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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