¿Qué es un juicio verbal?
Mediante el procedimiento declarativo verbal se tramitan aquellas reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000€, así como las demandas de desahucio**(hilar a desahucio), entre otras materias.
¿Cómo se inicia el procedimiento verbal?
El juicio verbal siempre se iniciará mediante demanda, cumpliendo los requisitos exigidos por ley, y dirigida al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, como regla general.
¿Puedo presentar yo mismo una demanda de juicio verbal?
En este caso, también puedes iniciar el procedimiento tú mismo, si bien la ley limita estos casos únicamente a aquellos en los que el procedimiento verbal lo sea por razón de cuantía, siempre que esta sea inferior a 2.000€.
Es decir, en el caso de que la reclamación viniera por una demanda de reclamación de impago de alquiler y desahucio, aunque la deuda reclamada fuera inferior a 2.000€, sería obligatoria la intervención de abogado y procurador por tratarse de un procedimiento verbal por razón de materia, y no de cuantía.
No obstante, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento jurídico adecuado, ya que la práctica judicial contiene muchos aspectos procesales, que son imprescindibles tener en cuenta para conseguir una sentencia a tu favor. En un procedimiento judicial no basta con tener razón, es necesario saber acreditarlo.
Como siempre, con el fin de acercar la información y el acceso judicial, facilitamos modelo normalizado de demanda de juicio verbal para los casos en los que no es necesario acudir con abogado y procurador:
¿Cuáles son las fases de un juicio verbal?
En primer lugar, será necesario que el Juzgado admita la demanda, para ello se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez admitida a trámite, se dará traslado de esta al demando, otorgándole el plazo de 10 días hábiles para que conteste. En el escrito de contestación, será necesario indicar si se solicita la celebración de vista (lo que coloquialmente se conoce como “juicio”).
Si ninguna de las partes lo solicita, y el juez no lo considera necesario, dictará sentencia sin más trámites.
Si, por el contrario, alguna de las partes solicita en su escrito la celebración de vista, o el juez lo considera pertinente, se celebrará una vista en la que se practicarán las pruebas que se propongan y admitan por el Juez. Practicadas todas las pruebas, el Juez podrá conceder a los abogados de las partes que trámite para formulen oralmente sus conclusiones, tras lo cual quedarán los autos vistos para que el Juez dicte sentencia.
¿Cabe recurso contra las sentencias dictadas en juicio verbal?
Dictada la sentencia, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles, siempre que la sentencia haya sido dictada en juicio verbal por razón de materia o de cuantía superior a 3.000€. En caso contrario, o habiendo transcurrido el plazo para recurrir sin que ninguna de las partes interponga recurso de apelación, la sentencia devengará firme.