López de los Mozos

Abogados

Procedimiento Monitorio

¿Qué es un juicio monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso de recuperación de deuda rápido y ágil, que la ley establece para la reclamación de cantidades que consideran fácilmente acreditables, es decir, aquellas que sean determinadas, líquidas, vencidas y exigibles.

¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?

Para reclamar mediante procedimiento monitorio, bastará con presentar una solicitud inicial, aportando la documentación que justifique la deuda reclamada.

¿Puedo presentar yo mismo una demanda de juicio monitorio?

Puedes iniciar la solicitud de monitorio por ti mismo, sin necesidad de acudir con abogado y procurador; solo será necesario, si, posteriormente, el deudor se opone y la cantidad reclamada supera los 2.000€.

No obstante, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento jurídico adecuado, ya que la práctica judicial contiene muchos aspectos procesales, que son imprescindibles tener en cuenta para conseguir una sentencia a tu favor.

En un procedimiento judicial no basta con tener razón, es necesario saber acreditarlo.
En todo caso, y para tu interés, aquí facilitamos el formulario de solicitud inicial de procedimiento monitorio.

¿Cuáles son las fases de un juicio monitorio?

Una vez admitida la solicitud de juicio monitorio, se le dará traslado al deudor para que pague la cantidad debida en el plazo de 20 días, o remita escrito de oposición, alegando los motivos por lo que considera que no debe tal cantidad.

En caso de que el deudor se oponga, se nos dará oportunidad de realizar las alegaciones que consideremos oportunas y se abrirá juicio declarativo, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, siempre que la cantidad reclamada sea superior a 2.000€.

En caso de que la deuda sea inferior a 6.000€, el asunto se resolverá mediante la celebración de juicio verbal. En caso de que el importe que se reclama sea superior a dicha cantidad, se resolverá en juicio ordinario.

¿Qué sucede si el deudor no se opone, pero sigue sin pagar?

Es posible que el deudor no se oponga en el plazo concedido por el juzgado, pero tampoco abone la cantidad que se reclama.

En dicho caso, una vez dictado el Decreto del LAJ, deberá solicitarse por escrito el inicio de la ejecución forzosa de la deuda mediante el embargo de bienes del deudor.

Para ello, será necesaria la intervención de abogado y procurador, cuando la cuantía reclamada sea superior a 2.000 €

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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