López de los Mozos

Abogados

Ejecución de títulos judiciales y no judiciales

¿Qué es el procedimiento de ejecución?

Cuando la deuda se encuentre ya constatada en una sentencia o documento judicial, pero el deudor siga sin pagar, podremos acudir a la vía judicial para que el Juzgado proceda al embargo de los bienes del deudor (cuentas corrientes, nóminas, coches…), mediante el procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Esto también es posible cuando las deudas se encuentren documentadas en documentos públicos, como escrituras notariales, solicitando en este caso la ejecución del título no judicial (por proceder de entes públicos distintos al Juzgado).

¿Cómo se inicia el procedimiento de ejecución?

El procedimiento ejecutivo se inicia mediante demanda en la que se acompañe el título que lleve aparejada la ejecución (sentencia, auto, escritura pública), en la que se solicita el embargo de bienes del deudor para el pago de la deuda.

¿Cuáles son las fases del procedimiento ejecutivo?

Admitida a trámite la demanda, se dictará auto despachando ejecución, dándose traslado al deudor que podrá pagar u oponerse a la demanda de ejecución en el plazo de 10 días.

Emitido el auto de ejecución, el LAJ dictará decreto con las medidas ejecutivas necesarias, que pueden ser la averiguación patrimonial de los bienes del ejecutado y el embargo de los mismos.

En caso de que el deudor no pagara voluntariamente, la deuda se cobrará judicialmente a través del embargo de los bienes del deudor, como nóminas o cuentas corrientes, pudiendo llegar a la subasta judicial de sus bienes, como coches o viviendas.

¿Es necesario que la sentencia sea firme para solicitar la ejecución de la misma?

No, tal como establece la Ley, se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que haya sido recurrida.

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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