López de los Mozos

Abogados

Clausulas y Comisiones Abusivas

En los contratos bancarios, existen otro tipo de cláusulas abusivas que pueden ser reclamadas y
declaradas nulas. Los casos más comunes son las cláusulas de vencimiento anticipado, la cláusula
de interés de demora o la cláusula de comisión de apertura.

¿Cuándo puedo reclamar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado?

Para que pueda aplicarse válidamente la cláusula de vencimiento anticipado el incumplimiento por
el deudor debe ser grave o esencial que justifique la reclamación total de la deuda, y para ello, la
cláusula de vencimiento anticipado debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la
duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una
conducta diligente de reparación.


Esto supone que aquellas cláusulas de vencimiento anticipado que no cumplan los requisitos
establecidos por la jurisprudencia, es decir, que modulen la gravedad del incumplimiento, podrán
ser declaradas nulas. En términos generales, en la práctica se han considerado abusivas aquellas
que establezcan el vencimiento anticipado para impagos inferiores a 3 cuotas. Si bien con el
cambio de Ley, desde 2019 el Banco deberá esperar hasta que exista un impago de 12 cuotas (o el
3% del capital concedido) si el impago se produce dentro de la primera mitad de vida del
préstamo; o 15 cuotas (o 7% del capital) si se produce en la segunda mitad.

¿Cuándo puedo reclamar la abusividad de la cláusula de interés de demora?

Conforme la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, se podrá considerar abusiva la cláusula de
interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del
interés remuneratorio, ya sea préstamo personal o hipotecario.


Por su parte, con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contratos de crédito inmobiliario, el interés de
demora pasa a ser el interés remuneratorio incrementado en tres puntos porcentuales. Asimismo,
se establece que este solo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no
podrán ser capitalizados en ningún caso.


Si en tu escritura de préstamo (hipotecario o personal) se establece un tipo de interés de demora
superior a los límites establecidos, podrás reclamar la nulidad de la cláusula por abusiva y la
devolución del importe abonado de más.

¿Son abusivas las comisiones que me cobra el Banco?

En primer lugar, debes saber que las comisiones son libres, es decir, el Banco puede cobrarte por
comisiones por la prestación de servicios, pero para ello debe cumplir una serie de requisitos:

  • Solo puede cobrarte por servicios que hayan sido realmente prestados.
  • Estos servicios han tenido que ser solicitados por ti o, al menos, aceptados por tu parte.
  • La entidad debe haberte informado de forma transparente sobre la comisión antes de
    cobrarte.
  • La misma debe figurar en el contrato y/o en la web de la entidad y estar a tu disposición
    en las sucursales.

Si el Banco no ha cumplido con alguno de estos requisitos al cobrarte algunas comisiones, podrás
reclamar la devolución del importe
por tratarse de una cláusula abusiva, contraria a la normativa
de consumidores y al Código de Buenas Prácticas Bancarias.

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Letrada Rocío López de los Mozos Mosquera, Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y colegiada por Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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